Inclusion de bonus en liquidaciones finales

La Cámara Nacional del Trabajo falló a favor de un empleado que había solicitado que los “bonus” integren la indemnización por despido, a pesar de que un fallo plenario anterior, conocido como “Tulosai”, los excluyó.
Algunas salas del fuero laboral rechazaban la inclusión de los bonos o beneficios que no eran otorgados en forma mensual o con cierta periodicidad en una liquidación final. Contrariamente, otras consideraban que las sumas vinculadas a este rubro, aún cuando se abonaban en un único período o a lo sumo dos, se originaban en el esfuerzo y desempeño del trabajador, más allá de su momento de pago. Por lo tanto, según este criterio, el trabajo del empleado se devengaba día a día, y esto era lo que justificaba su inclusión en la determinación de la liquidación final.
La sala VII sostuvo que los bonos deberían responder a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador para quedar comprendidas en el fallo plenario anterior; es decir, que no sean consideradas como base para el cálculo de una indemnización por despido.

La sala VII también sostuvo que:

1- Dado que los “Bonus” que muchas empresas deciden otorgar a los profesionales, gerencias y personal no convencionado como parte de la compensación, se pactan como prestación por el trabajo llevado a cabo (objetivos) no se pueden excluir del concepto de remuneración.
2- Considera que los “bonus” se van devengando a lo largo de la relación laboral y no aparecen automáticamente el día del año en que se pagan; en consecuencia, tampoco debe excluírselos de la indemnización por antigüedad por más que se efectivicen de manera anual, en razón de que la ley habla de la mejor remuneración “devengada” y no efectivizada.
De esta manera, la Justicia puso fin a una vieja discusión acerca de los bonus, si éstos deben ser considerados o no a la hora de calcular la indemnización de un empleado despedido sin justa causa; y lo hizo a través de un fallo plenario,  la sentencia deberá ser acatada por todas las salas del fuero y jurisdicción correspondientes.
Para las empresas y las Gerencias de Recursos Humanos esto marca un punto de inflexión ya que significa una contingencia legal a asumir o un incremento de los costos indemnizatorios del personal no convencionado en aquellos casos en que se deba prescindir de los servicios de algún empleado.
Nuestro consejo: reforzar los sistemas de evaluación de desempeño para abonar sin riesgos de reclamos futuros estas bonificaciones.

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