Con la reciente publicación en el Boletín Oficial de la ley 26597 del 19/5/2010 se ha dado fin a una larga discusión acerca si corresponde o no abonar horas extras al personal ejecutivo (entendiéndose como tal al personal no convencionado, independientemente de su cargo jerárquico)
Dicha ley, especifica que la excepción para realizar la extensión de la jornada máxima de 8 hs. diarias o 48 hs. semanales sin que por ello corresponda el pago de horas extra, solo se aplica cuando se trate de directores o gerentes.
Así por ejemplo, quedan fuera de la extensión los altos empleados administrativos o técnicos que sustituyen a otras personas en la dirección o mando del lugar de trabajo; subgerentes; profesionales dedicados; secretarias o asistentes que se hallen afectadas a la dirección o gerencia; jefes de sección, de departamento, de taller, de equipos, de personal de cuadrillas y subjefes, mientras reemplacen al jefe respectivo; capataces, apuntadores, inspectores, cuando reemplacen al titular y siempre que efectúen trabajos de dirección o vigilancia.
La distinción legal también excluye de la excepción al personal jerárquico con facultades de supervisión de otros empleados, a encargados de locales comerciales, y a todos aquellos que, sin ejercer concreta y efectivamente la función del director o gerente, formen parte del personal jerárquico de la empresa.
Esta ley viene a zanjar una discusión jurídica de larga data.
Los efectos más inmediatos que tenemos que considerar para la gestión del personal en las empresas son: Los empleados no convencionados podrán negarse a quedarse fuera de hora, lo cual parece justo; no obstante, no faltará el jefe que vea esto como un acto de rebelión que impactará en las evaluaciones de desempeño. Por otra parte, los empleados que estén comprometidos con la gestión y no reclamen las horas extra, terminarán haciéndolo si la relación laboral se extingue en no muy buenos términos.
Una alternativa para que las empresas puedan contar con el compromiso del personal no convencionado es que los jefes comiencen a llamarse “Gerentes de…” departamento, sector, subárea o el término indicado según la necesidad, lo que puede influenciar una solicitud de incremento salarial por el “nombramiento”. De todas formas, esto seguiría dejando afuera al analista, asistente o empleado que hace de soporte para la gestión de esos mandos medios; lo que, a largo plazo, terminará convirtiéndose en una carga para estos últimos.
Julio 7th, 2010 at 12:59
Como se hace para determinar el valor unitario de la hora extra para el personal fuera de convenio
Julio 7th, 2010 at 13:25
Hola Andres!
La cuenta que tenés que hacer es:
Sueldo Básico / coeficiente = Valor Hora (VH)
El coeficiente más común es 192 que surge de la jornada máxima semanal de 48 hs. por 4 semanas al mes. Hay quienes lo calculan en base a 200 hs., e incluso hay convenios entre sindicatos y empresas que utilizan 200 como coeficiente de cálculo.
Las hs. extra entonces las calculás así:
1) Hora extra al 50% = VH *1.5
2) Hora extra al 100% = VH * 2
Siempre en valores brutos.
Agosto 2nd, 2010 at 19:27
Hola.. Mi consulta : es legal que en mi trabajo no me esten pagando las horas extras ?
soy responsable de mantenimiento
estoy fuera de convenio
y acostubro viajar al interior del pais para realizar mi trabajo y paso uno a dos dias afuera en cada viaje.
despues de pasarme a fuerA de convenio me dejaron de pagar las horas extras.
desde ya muchas gracias
Agosto 3rd, 2010 at 10:22
Anteriormente a la ley 26597 del 19/5/2010 se suponía que el personal fuera de convenio, al estar comprometido con los objetivos de la dirección de la empresa, no percibía hs. extra. Esto se compensaba con otros beneficios. (Por ejemplo: Medicina Prepaga, Horarios Flexibles, Celular, Notebook, etc. según cada caso)
Luego de la sanción de la ley 26597, la única forma que no te correspondan horas extra es si te nombran gerente. (Es probable que si tus empleadores son una empresa PyMe o Mediana ni sepan que se sancionó esta ley) Caso contrario estás habilitado a reclamarlas. Tené en cuenta que, de hacer el reclamo, quienes antes te apoyaban pueden comenzar a verte con otros ojos. Mi recomendación es que lo propongas dentro del marco de tu esfuerzo y, si tu relación laboral llega a terminar en no muy buenos términos, hagas el reclamo correspondiente por vía legal.