La ley 26598, sancionada de hecho, deroga la prohibición de usar el salario mínimo, vital y móvil como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro beneficio con fundamento legal o convencional.
Esa prohibición fue introducida por el artículo 141 de la ley nacional de empleo (Ley 24013) con lo que, a partir de ahora, el salario mínimo queda como el piso salarial de todos los trabajadores, estén o no comprendidos en los convenios colectivos de trabajo.